martes, 21 de noviembre de 2017

REGULATE, NORMATE “IUS VERDI”

El agua es el más grande regalo de la naturaleza. Los humanos hemos abusado de este recurso natural al grado que controlar su contaminación se vuelve  casi imposible. Su uso inadecuado puede causar consecuencias desastrosas y volverse una amenaza tanto para la vida humana como para los demás organismos y el medio ambiente.
La utilización de químicos peligrosos en la industria de la manufacturación y en la agricultura es un factor importante en la contaminación del agua. Los desperdicios de estas industrias son desechados cerca de ríos, lagos y lagunas sin ser tratados para remover las toxinas y los componentes dañinos. También los ciudadanos arrojamos basuras y residuos sólidos y líquidos a los sistemas de alcantarillado donde las aguas del drenaje suelen llegar al mar. Esto no solamente afecta la calidad del agua, también pone en peligro a varias especies acuáticas en peligro.

Conclusiones

Es muy importante que existan leyes que regulen la contaminación del agua con el propósito de reducir su contaminación y proteger los pocos cuerpos de agua que conserven su estado potable y puro. Desde el siglo pasado se ha tratado de promover así como promulgar leyes y artículos ambientales que protejan los recursos naturales en este caso el agua, actualmente existen muchas leyes que respaldan el cuidado, al igual que, el uso adecuado de este recurso hídrico, también marcan que todas las personas del mundo tenemos una responsabilidad de mantener y regular el cuidado del agua, dicho lo anterior aquí presentamos algunas leyes que consideramos que protegen el agua y regulan su contaminación:

En la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos abordaremos el Artículo 4(Párrafo sexto) el cual dicta que En México todas las personas tenemos derecho a contar con un buen servicio de agua potable, tanto el Estado como las instituciones y empresas que tengan en su control los equipos para  purificar el agua tiene la obligación de  garantizar el consumo del agua potable para la sociedad Mexicana. Además, de las Facultades del Congreso específicamente en el Artículo 73, fracción  XVII nos menciona que el Congreso tiene facultad de dictar leyes el uso y aprovechamiento de las aguas dentro de la jurisdicción federal.

En cuanto al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias dentro del Artículo 1 destaca que las empresas se comprometen a controlar sus fuentes de contaminación en el mar tomando en cuenta las medidas de seguridad necesarias para impedir su contaminación en el mar por el vertimiento de desechos que atenten a la salud humana. También en el Artículo 10 se menciona que las  empresas tiene la obligación de reparar el daño causado en las zonas del mar donde se vertieron sus residuos, arreglando también controversias relacionadas al acto contaminante.

Así mismo  la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente; CAPÍTULO III Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos establece  medidas sobre la prevención y control de la contaminación del agua, ya que en el Articulo 11 en la fracción II dicta que tanto la sociedad como el gobierno tiene la tarea de evitar la contaminación de cualquier cuerpo de agua en territorio nacional; por otro lado, en la fracción III establece que es necesario el tratamiento de aguas residuales para darles un uso  tanto para purificarlas y beberlas como su utilización en otras actividades. En el Artículo 118 en la fracción II se estipula  la creación de normas y leyes para el control de vertimiento de residuos en el agua, al igual que el cuidado del agua; así mismo en la fracción V se acreditan la creación de permisos especiales para vertimientos de desechos generados por las empresas que manipulan químicos, arrojándolos en determinados lugares establecidos por la ley.

Por último la  Ley de aguas Nacionales; Capítulo I - Prevención y Control de la Contaminación del Agua resalta en  el Artículo 7 fracción II la importancia de la protección y conservación de fuentes hídricas así como la restauración de la calidad de los cuerpos de agua contaminados en el país. En el Artículo 82 en las fracciones II y IV encomiendan a la “Autoridad del Agua” la supervisión y el monitoreo de los cuerpos de agua al igual que el sistema de alcantarillado en México para su preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua realizando medidas necesarias para evitar su contaminación de distintos tipos de residuos.


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